Artículo VII. Aplicación de norma pertinente por el juez
Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.
Comentario
El artículo VII impone al juez el deber de aplicar de oficio la norma jurídica pertinente al caso, independientemente de si las partes la han alegado en la demanda. Establece un principio de actividad judicial que trasciende la adecuación formal de la pretensión y vincula al juzgador con el ordenamiento objetivo.
Temas: aplicación de oficio de la ley, deber de juzgador, pertinencia normativa, iura novit curia, orden público, principios del proceso civil