Código Civil

Artículo VI. Interés para obrar

Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.

El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.

Comentario

El artículo VI establece el requisito de legitimatio ad causam: solo quien posea interés económico o moral directo puede ejercitar o contestar una acción. El interés moral se circunscribe al agente o su familia, excepto cuando la ley expresamente lo autoriza de modo diverso.

Temas: legitimatio ad causam, interés económico y moral, requisitos de admisibilidad de la acción, presupuestos procesales, defensa de intereses familiares, límites a la acción popular