Código Civil

Artículo IV. Aplicación analógica de la ley

La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.

Comentario

Prohíbe la aplicación analógica de leyes que contienen excepciones o restricciones de derechos. Constituye una regla de interpretación restrictiva que impide extender por semejanza fáctica el alcance de normas limitativas a supuestos no expresamente contemplados por el legislador.

Temas: interpretación restrictiva, analogía legis, derechos y excepciones, seguridad jurídica, hermenéutica civil