Código Civil

Artículo III. Aplicación de la ley en el tiempo

La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.

Comentario

El artículo III consagra la irretroactividad de la ley como principio general en el ordenamiento civil peruano. Establece que la ley rige únicamente las consecuencias futuras de relaciones y situaciones jurídicas constituidas, admitiendo excepcionalmente la retroactividad solo cuando la Constitución Política lo expresamente disponga.

Temas: irretroactividad de la ley, aplicación temporal, seguridad jurídica, situaciones jurídicas consolidadas, principios del derecho civil, relación constitución-código civil