Código Civil

Artículo II. Ejercicio abusivo del derecho

La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.

Comentario

El artículo II del Título Preliminar establece que el ordenamiento jurídico no protege el ejercicio ni la omisión abusivos de derechos subjetivos. Autoriza al afectado a demandar indemnización y otras prestaciones, así como a solicitar medidas cautelares destinadas a prevenir o cesar el abuso.

Temas: abuso de derecho, ejercicio de derechos subjetivos, límites del derecho de propiedad, medidas cautelares, buena fe en el ordenamiento, indemnización por daño injusto