Artículo 998. Cargas de la medianería
Los colindantes deben contribuir a prorrata para la conservación, reparación o reconstrucción de la pared medianera, a no ser que renuncien a la medianería, hagan o no uso de ella.
Comentario
El artículo 998 establece la obligación de los colindantes de contribuir proporcionalmente a los gastos de conservación, reparación y reconstrucción de la pared medianera, independientemente de que la utilicen o renuncien a la medianería. Esta norma regula la distribución de cargas inherentes al derecho real de medianería.
Temas: medianería, cargas de derechos reales, contribución prorrata, obligaciones de colindantes, conservación de bienes comunes, reparación de construcciones