Código Civil

Artículo 996. Uso de pared medianera

Todo colindante puede colocar tirantes y vigas en la pared medianera, y servirse de ésta sin deteriorarla, pero no puede abrir en ella ventanas o claraboyas.

Comentario

El artículo 996 reconoce a todo propietario colindante el derecho de uso de la pared medianera mediante la colocación de elementos estructurales (tirantes y vigas) y su aprovechamiento general, prohibiendo expresamente la apertura de vanos (ventanas o claraboyas) que afecten la privacidad del predio contiguo. Establece así un equilibrio entre el aprovechamiento útil y la preservación de la integridad y funcionalidad de la estructura común.

Temas: medianería, derechos de colindantes, uso de pared común, prohibición de vanos, integridad estructural, derecho de vecindad