Código Civil

Artículo 995. Obtención de medianería

Si la pared que separa los predios se ha levantado en terreno de uno de ellos, el vecino puede obtener la medianería pagando la mitad del valor actual de la obra y del suelo ocupado.

En tal caso, puede pedir la supresión de todo lo que sea incompatible con el derecho que le da la medianería.

Comentario

El artículo regula el mecanismo por el cual un vecino cuyo predio está separado por una pared construida íntegramente en terreno ajeno puede adquirir la condición de comedianero pagando la mitad del valor actual de la obra y del terreno ocupado. Otorga al adquirente derecho a exigir la supresión de elementos incompatibles con el ejercicio conjunto de la medianería.

Temas: adquisición onerosa de medianería, comedianería, derechos reales inmobiliarios, compensación económica entre vecinos, pared divisoria, determinación de valor actual