Código Civil

Artículo 99

La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.

Comentario

El artículo 99 define la fundación como una persona jurídica constituida por la afectación patrimonial destinada a fines no lucrativos de índole religiosa, asistencial, cultural o de interés social. Establece los elementos esenciales de su naturaleza: carácter no lucrativo, afectación de bienes y propósito de interés público o colectivo.

Temas: personas jurídicas de derecho privado, afectación patrimonial, organizaciones sin fines de lucro, fines de interés social, responsabilidad civil de fundaciones, patrimonio fundacional