Código Civil

Artículo 989. Derecho de preferencia del copropietario

Los copropietarios tienen el derecho de preferencia para evitar la subasta de que trata el artículo 988 y adquirir su propiedad, pagando en dinero el precio de la tasación en las partes que correspondan a los demás copartícipes.

Comentario

El artículo 989 reconoce a los copropietarios un derecho de preferencia (tanteo) que les permite adquirir las porciones de sus copartícipes en caso de partición de bienes indivisibles, pagando en dinero conforme a la tasación, evitando así una subasta pública. Este derecho protege la naturaleza de la comunidad y facilita la permanencia de la propiedad entre los herederos o condóminos originarios.

Temas: derecho de preferencia, copropiedad y comunidad, partición de bienes indivisibles, derechos reales, preferencia de compra