Artículo 985. Imprescriptibilidad de la acción de partición
La acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes.
Comentario
El artículo consagra la imprescriptibilidad de la acción de partición y de la adquisición por prescripción sobre bienes comunes. Ello significa que cualquier copropietario o sus sucesores pueden ejercer esta acción en cualquier momento, sin límite temporal, y que la posesión prolongada de uno de los copartícipes no origina prescripción adquisitiva sobre la cuota o el bien.
Temas: copropiedad y comunidad de bienes, acción de partición, prescripción adquisitiva, derechos reales indivisibles, sucesión y derecho hereditario, bienes comunes