Artículo 984. Obligatoriedad de la partición
Los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que fije plazo para la partición.
Comentario
El artículo 984 establece el derecho de cualquier copropietario o acreedor de este a exigir la partición del bien común, imponiendo a los demás copropietarios la obligación correlativa de participar en ella. La partición es obligatoria salvo que exista indivisión forzosa legal o convencional, o un plazo legal que la difiera.
Temas: copropiedad y condominio, obligatoriedad de partición, indivisión forzosa, derecho potestativo, derechos reales, acción de partición