Código Civil

Artículo 983

Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.

Comentario

El artículo 983 del Código Civil define la partición como un acto de permuta entre copropietarios, en el cual cada uno cede sus derechos sobre los bienes no adjudicados y recibe en contraprestación derechos sobre los bienes que le son atribuidos. Establece así la naturaleza jurídica fundamental de la partición como negocio jurídico oneroso.

Temas: copropiedad y condominio, partición de bienes, permuta de derechos, saneamiento por evicción, garantía en la división, cesión de derechos pro indiviso