Artículo 982. Saneamiento por evicción del bien común
Los copropietarios están recíprocamente obligados al saneamiento en caso de evicción, en proporción a la parte de cada uno.
Comentario
El artículo 982 del Código Civil establece la obligación de saneamiento por evicción que vincula recíprocamente a los copropietarios. Cada copropietario debe indemnizar a los demás en proporción a su cuota cuando la pérdida del bien común resulta de una sentencia que reconoce derecho de tercero sobre él.
Temas: evicción, copropiedad, saneamiento, obligación recíproca, proporcionalidad en cargas, bien común