Artículo 981. Gastos de conservación y cargas del bien común
Todos los copropietarios están obligados a concurrir, en proporción a su parte, a los gastos de conservación y al pago de los tributos, cargas y gravámenes que afecten al bien común.
Comentario
Establece la obligación de todos los copropietarios de contribuir proporcionalmente a los gastos de conservación y al pago de tributos, cargas y gravámenes que recaigan sobre el bien común. La contribución se calcula según la parte ideal o porcentaje de copropiedad que cada uno posea.
Temas: copropiedad inmueble, obligaciones proporcionales, gastos comunes, tributos y gravámenes reales, contribución de copropietarios, conservación de bien indiviso