Código Civil

Artículo 980. Mejoras necesarias y útiles en la copropiedad

Las mejoras necesarias y útiles pertenecen a todos los copropietarios, con la obligación de responder proporcionalmente por los gastos.

Comentario

El artículo 980 establece que las mejoras necesarias y útiles realizadas en un bien común de copropiedad se adquieren de manera solidaria por todos los copropietarios, quienes asumen conjuntamente la obligación de costearlas en proporción a su cuota. Genera un derecho de accesión y un deber de contribución proporcional sobre el bien mejorado.

Temas: accesión en copropiedad, mejoras necesarias y útiles, obligaciones de copropietarios, contribución proporcional, bien común, conservación y mejora del bien