Código Civil

Artículo 976. Derecho de disfrute

El derecho de disfrutar corresponde a cada copropietario. Estos están obligados a reembolsarse proporcionalmente los provechos obtenidos del bien.

Comentario

El artículo 976 reconoce a cada copropietario el derecho de aprovechar y disfrutar económicamente la cosa común, a la vez que impone la obligación recíproca de reembolsarse proporcionalmente los beneficios patrimoniales derivados del bien. Esta disposición equilibra el ejercicio individual de derechos con la naturaleza divisible de la utilidad económica en la copropiedad.

Temas: copropiedad y derechos de copropietarios, frutos y aprovechamientos de bien común, proporcionalidad y cuota ideal, obligación de reembolso, enriquecimiento injustificado entre comuneros