Artículo 974
Cada copropietario tiene derecho a servirse del bien común, siempre que no altere su destino ni perjudique el interés de los demás.
El derecho de usar el bien común corresponde a cada copropietario. En caso de desavenencia el juez regulará el uso, observándose las reglas procesales sobre administración judicial de bienes comunes.
Comentario
El artículo establece el derecho de cada copropietario a usar el bien común sin alterar su destino ni perjudicar a los demás. Reconoce un derecho individual de uso inherente a la condición de copropietario, pero lo somete a límites de compatibilidad; en caso de conflicto, el juez interviene para regular el ejercicio mediante administración judicial.
Temas: copropiedad, derecho de uso, bien común, destino del bien, límites al ejercicio de derechos, administración judicial