Artículo 973. Administración del bien común por uno de los copropietarios
Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien, si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada alguna de ellas.
En este caso las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial. Sus servicios serán retribuidos con una parte de la utilidad, fijada por el juez y observando el trámite de los incidentes.
Comentario
Regula la posibilidad de que uno de los copropietarios asuma voluntariamente la administración y explotación de un bien común en ausencia de administración convencional o judicial. El administrador de facto adquiere las obligaciones del administrador judicial y tiene derecho a retribución sobre las utilidades, fijada por vía incidental.
Temas: copropiedad, administración de bienes comunes, administrador de facto, explotación normal, retribución judicial, obligaciones fiduciarias