Código Civil

Artículo 97. Disolución por falta de norma estatutaria

De no haberse previsto en el estatuto de la asociación normas para el caso en que no pueda seguir funcionando o para su disolución, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599, inciso 2.

Comentario

Regula la disolución de asociaciones cuando el estatuto no contiene cláusulas sobre cese de funcionamiento o extinción. En tal supuesto, se aplica supletoriamente la norma contenida en el artículo 599, inciso 2, que establece el procedimiento y los efectos de la disolución por ausencia de regulación estatutaria.

Temas: disolución de asociaciones, estatuto social, vacío normativo, régimen supletorio, liquidación de patrimonio, autonomía de la voluntad