Artículo 969
Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.
Comentario
Define la copropiedad como la situación jurídica en que un bien es titularidad de múltiples personas según cuotas ideales. Establece el concepto fundamental de esta institución de propiedad compartida en el ordenamiento civil peruano.
Temas: copropiedad, cuota ideal, propiedad compartida, bien indiviso, copropiedad sucesoral