Artículo 966. Obligación de deslinde y amojonamiento
El propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento.
Comentario
El artículo 966 reconoce al propietario la facultad de compeler a los vecinos (propietarios o poseedores) a realizar el deslinde y amojonamiento de sus predios. Esta es una acción de carácter constitutivo que permite establecer y fijar los límites territoriales entre fundos contiguos mediante procedimiento judicial.
Temas: deslinde de predios, amojonamiento, límites territoriales, acciones reivindicatorias de límites, posesión y propiedad vecinal, seguridad jurídica inmobiliaria