Código Civil

Artículo 964. Paso de aguas por predio vecino

El propietario no puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos, salvo pacto distinto.

Comentario

El artículo 964 prohíbe al propietario desviar o hacer discurrir sus aguas hacia predios vecinos, salvo acuerdo contrario. La norma protege la integridad patrimonial del vecino al establecer que el ejercicio del derecho de propiedad sobre aguas no puede lesionar bienes ajenos sin consentimiento.

Temas: limitaciones por vecindad, derechos reales y daño a propiedad ajena, paso de aguas, autonomía de la voluntad en derechos reales, ejercicio del derecho de propiedad