Artículo 96. Disolución por atentar contra orden público
El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
La demanda se tramita como proceso abreviado, considerando como parte demandada a la asociación. Cualquier asociado está legitimado para intervenir en el proceso. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior.
En cualquier estado del proceso puede el Juez dictar medidas cautelares suspendiendo total o parcialmente las actividades de la asociación, o designando un interventor de las mismas.
Comentario
El artículo autoriza al Ministerio Público a solicitar judicialmente la disolución de asociaciones cuyas actividades o fines sean contrarios al orden público o buenas costumbres. El proceso se tramita como abreviado, con legitimación activa de cualquier asociado, y la sentencia inimpugnable es elevada en consulta a la Corte Superior.
Temas: disolución sobreviniente, orden público, buenas costumbres, medidas cautelares, legitimación activa, personas jurídicas