Artículo 958. Régimen de la propiedad horizontal
La propiedad horizontal se rige por la legislación de la materia.
Comentario
El artículo 958 remite la regulación de la propiedad horizontal a legislación especial, reconociendo su carácter de institución jurídica autónoma dentro del derecho de propiedad. Constituye una norma de integración que excluye de la regulación civil ordinaria el régimen de las unidades privativas y espacios comunes en edificios sometidos a este régimen.
Temas: propiedad horizontal, remisión normativa, derechos reales, copropiedad fraccionada, legislación especial, dominio de inmuebles