Artículo 954
La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.
La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.
Comentario
El artículo determina que la propiedad de un predio incluye el subsuelo y sobresuelo dentro de los planos verticales de su perímetro y en la extensión útil para el propietario. Excluye de esa propiedad los recursos naturales, yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes sometidos a régimen especial.
Temas: propiedad inmueble, límites del dominio, subsuelo y sobresuelo, recursos naturales, patrimonio arqueológico, criterio de utilidad