Código Civil

Artículo 947

La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.

Comentario

El artículo 947 establece que la transferencia de propiedad de bienes muebles determinados opera mediante la tradición al acreedor, constituyendo la regla general en materia de modo de adquisición del dominio mobiliario. Se trata de una norma fundamental que articula el consensualismo obligacional con el requisito real de entrega.

Temas: tradición de bienes muebles, transmisión de propiedad, modos de adquisición, acto modo, separación consenso-entrega, cosa mueble determinada