Artículo 945. Edificación o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas
El que de buena fe edifica con materiales ajenos o siembra plantas o semillas ajenas adquiere lo construido o sembrado, pero debe pagar el valor de los materiales, plantas o semillas y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Si la edificación o siembra es hecha de mala fe se aplica el párrafo anterior, pero quien construye o siembra debe pagar el doble del valor de los materiales, plantas o semillas y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Comentario
Regula la adquisición del dominio sobre lo construido o sembrado en terreno propio cuando se utilizan materiales, plantas o semillas ajenos. Distingue entre supuestos de buena fe (donde el constructor o sembrador adquiere lo edificado/sembrado con obligación de indemnizar) y mala fe (con penalidad consistente en pagar el doble del valor).
Temas: accesión por edificación y siembra, buena fe y mala fe en la construcción, adquisición originaria de dominio, indemnización por incorporación de bienes ajenos, mejoras en inmueble ajeno