Código Civil

Artículo 944. Invasión del suelo colindante

Cuando con una edificación se ha invadido parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina sin que el dueño de ésta se haya opuesto, el propietario del edificio adquiere el terreno ocupado, pagando su valor, salvo que destruya lo construido.

Si la porción ocupada hiciere insuficiente el resto del terreno para utilizarlo en una construcción normal, puede exigirse al invasor que lo adquiera totalmente.

Cuando la invasión a que se refiere este artículo haya sido de mala fe, regirá lo dispuesto en el artículo 943.

Comentario

El artículo 944 regula la invasión parcial de buena fe del suelo colindante mediante edificación, estableciendo que el invasor adquiere el terreno ocupado mediante pago de su valor. Excepciona este régimen cuando la porción ocupada hace inútil el resto de la propiedad vecina, permitiendo exigir la adquisición total; asimismo, remite al artículo 943 para los supuestos de mala fe.

Temas: accesión inmobiliaria, buena fe del invasor, invasión de suelo colindante, adquisición derivada de terreno, indemnización por ocupación, utilidad económica del predio remanente