Artículo 94. Disolución de pleno derecho
La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su estatuto.
Comentario
El artículo 94 del Código Civil establece que la asociación se disuelve automáticamente (de pleno derecho) cuando resulta imposible que continúe operando conforme a su estatuto. Esta norma opera sin necesidad de acto administrativo o judicial previo, generando la extinción de la persona jurídica por causa legal.
Temas: disolución de personas jurídicas, asociación civil, imposibilidad estructural, estatuto, extinción de pleno derecho, capacidad jurídica