Artículo 938
El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él.
Comentario
El artículo 938 establece el principio fundamental de la accesión como modo de adquirir la propiedad: el dueño de una cosa adquiere la titularidad sobre todo aquello que se adhiere o une materialmente a ella. Esta norma define el supuesto base del que derivan las modalidades específicas de accesión reguladas en los artículos posteriores.
Temas: accesión, adquisición de propiedad, unión material de bienes, cosa principal y cosa accesoria, derechos reales