Artículo 936. Protección al Patrimonio Cultural de la Nación
Los artículos 934 y 935 son aplicables sólo cuando no sean opuestos a las normas que regulan el patrimonio cultural de la Nación.
Comentario
Establece que la adquisición de tesoros mediante apropiación (regulada en los artículos 934 y 935) se encuentra subordinada al ordenamiento sobre patrimonio cultural. Introduce una limitación material a los derechos reales de apropiación cuando concurran bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación.
Temas: tesoro, apropiación, patrimonio cultural, derechos reales, limitaciones al derecho de propiedad, orden público