Artículo 933. Gastos y gratificación por el hallazgo
El dueño que recobre lo perdido está obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo halló la recompensa ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las circunstancias. Si se trata de dinero, esa recompensa no será menor a una tercera parte de lo recuperado.
Comentario
El artículo 933 impone al dueño de un objeto perdido la obligación de reembolsar los gastos causados por su búsqueda y recuperación, y de pagar una recompensa al hallador. Establece un piso mínimo de una tercera parte del valor recuperado cuando se trata de dinero, salvo que el dueño haya ofrecido una cantidad mayor.
Temas: hallazgo de bienes perdidos, recompensa por devolución, reembolso de gastos, obligaciones del propietario, enriquecimiento injusto, apropiación originaria