Código Civil

Artículo 93. Responsabilidad de los directivos

Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición.

Comentario

El artículo 93 establece la responsabilidad civil de los asociados que ejercen cargos directivos frente a la asociación por los actos que causen daño, conforme a las reglas de la representación. Excepta de tal responsabilidad a quienes no participaron en el acto dañoso o dejaron constancia escrita de su oposición.

Temas: responsabilidad civil de directivos, representación y mandato, exceso de facultades, daño a la persona jurídica, exención de responsabilidad, buena fe en órganos directivos