Artículo 929
Las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se hallen en el mar o en los ríos o en sus playas u orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos.
Comentario
El artículo regula la adquisición de la propiedad sobre cosas sin dueño (res nullius) halladas en espacios acuáticos o sus adyacencias. Establece que quien aprehenda tales cosas las adquiere por ocupación, bajo reserva de las limitaciones legales y reglamentarias aplicables.
Temas: res nullius, ocupación como modo de adquisición, apropiación de recursos naturales, bienes sin dueño, límites administrativos a derechos civiles, espacios acuáticos y playas