Código Civil

Artículo 928. Régimen legal de la expropiación

La expropiación se rige por la legislación de la materia.

Comentario

El artículo 928 establece que la expropiación, como mecanismo de privación de propiedad por causa de utilidad pública o interés social, se regulará exclusivamente por su legislación especial y no por las disposiciones generales del Código Civil sobre propiedad. Constituye una remisión normativa que excluye la materia expropiatoria del régimen ordinario de derechos reales.

Temas: expropiación por utilidad pública, remisión a legislación especial, extinción de propiedad, garantías del expropiado, distinción entre limitaciones civiles y administrativas, procedimiento expropiatario