Artículo 927. Acción reinvindicatoria
La acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquél que adquirió el bien por prescripción.
Comentario
El artículo establece que la acción reivindicatoria, mediante la cual el propietario recupera su bien de quien lo posee sin derecho, es imprescriptible en su ejercicio. Sin embargo, establece una excepción fundamental: no procede contra quien ha adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva, cuyo derecho se considera ya consolidado.
Temas: reivindicación, imprescriptibilidad, prescripción adquisitiva, derecho de propiedad, posesión sin derecho, defensa del propietario