Código Civil

Artículo 926. Restricciones convencionales

Las restricciones de la propiedad establecidas por pacto para que surtan efecto respecto a terceros, deben inscribirse en el registro respectivo.

Comentario

El artículo establece que las restricciones a la propiedad acordadas entre particulares requieren inscripción registral para ser oponibles a terceros. La norma condiciona la eficacia erga omnes de las cargas convencionales al cumplimiento del requisito formal de registro.

Temas: restricciones convencionales, oponibilidad a terceros, publicidad registral, cargas sobre bienes inmuebles, eficacia de actos entre partes