Artículo 926. Restricciones convencionales
Las restricciones de la propiedad establecidas por pacto para que surtan efecto respecto a terceros, deben inscribirse en el registro respectivo.
Comentario
El artículo establece que las restricciones a la propiedad acordadas entre particulares requieren inscripción registral para ser oponibles a terceros. La norma condiciona la eficacia erga omnes de las cargas convencionales al cumplimiento del requisito formal de registro.
Temas: restricciones convencionales, oponibilidad a terceros, publicidad registral, cargas sobre bienes inmuebles, eficacia de actos entre partes