Código Civil

Artículo 92. Impugnación judicial de acuerdos

Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias.

Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes, si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto.

Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar.

Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa para defender la validez del acuerdo.

La impugnación se demanda ante el Juez Civil del domicilio de la asociación y se tramita como proceso abreviado.

Comentario

El artículo 92 reconoce a los asociados el derecho de impugnar judicialmente los acuerdos asamblearios que contravengan la ley o los estatutos. Establece plazos diferenciados de caducidad según se trate de acuerdos ordinarios o inscribibles, legitimación activa limitada, y fija el procedimiento y competencia para ejercer esta acción.

Temas: impugnación de acuerdos asamblearios, caducidad y legitimación activa, nulidad y anulabilidad de acuerdos, proceso abreviado civil, control de legalidad en asociaciones