Artículo 917. Derecho al valor o al retiro de las mejoras
El poseedor tiene derecho a valor actual de las mejoras necesarias y útiles que existan al tiempo de la restitución y a retirar las de recreo que puedan separarse sin daño, salvo que el dueño opte por pagar por su valor actual.
La regla del párrafo anterior no es aplicable a las mejoras hechas después de la citación judicial sino cuando se trata de las necesarias.
Comentario
El artículo 917 confiere al poseedor de buena o mala fe el derecho a obtener el reembolso del valor actual de mejoras necesarias y útiles, o a retirar las de recreo sin daño a la cosa. Establece una excepción para mejoras posteriores a citación judicial, limitando el derecho solo a las necesarias.
Temas: mejoras en cosa ajena, enriquecimiento injustificado, restitución de posesión, derecho de crédito del poseedor, bienes semovientes y construcciones, citación judicial como punto de corte