Código Civil

Artículo 91. Pago de cuotas adeudadas

Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados muertos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.

Comentario

Establece la obligación de pagar cuotas pendientes para los asociados que se retiran, son excluidos o cuyos derechos se transmiten por fallecimiento. Prohíbe simultáneamente el reembolso de aportaciones realizadas, creando una asimetría patrimonial que vincula al sujeto con la asociación incluso después de la desvinculación.

Temas: obligaciones de asociados, cuotas y aportaciones, desvinculación de personas jurídicas, patrimonio asociativo, responsabilidad patrimonial post-salida