Código Civil

Artículo 908. Posesión de buena fe y los frutos

El poseedor de buena fe hace suyos los frutos.

Comentario

El artículo 908 establece que el poseedor que actúa de buena fe adquiere la propiedad de los frutos que produce la cosa poseída. Esta norma reconoce un efecto patrimonial favorable al poseedor de buena fe como incentivo a la posesión legítima y como consecuencia de su creencia razonable de ser propietario.

Temas: posesión legítima, buena fe posesoria, frutos naturales e industriales, adquisición de frutos, poseedor de buena fe, derechos reales