Código Civil

Artículo 905

Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título.

Comentario

El artículo 905 del Código Civil diferencia dos grados de posesión según el origen: la posesión inmediata, que recae en quien ejerce tenencia temporal bajo un título jurídico, y la posesión mediata, que permanece en quien transfirió o constituyó ese título. Esta distinción genera efectos sobre la titularidad del derecho posesorio y los remedios disponibles.

Temas: posesión inmediata y mediata, título jurídico y tenencia, bifurcación posesoria, protección de poseedores, relaciones reales temporales