Artículo 903. Tradición documental
Tratándose de artículos en viaje o sujetos al régimen de almacenes generales, la tradición se realiza por la entrega de los documentos destinados a recogerlos.
Sin embargo, el adquirente de buena fe de objetos no identificables, a quien se hubiere hecho entrega de los mismos, tiene preferencia sobre el tenedor de los documentos, salvo prueba en contrario.
Comentario
El artículo 903 regula la tradición documental como mecanismo de adquisición de posesión de bienes en tránsito o depositados en almacenes generales, mediante la entrega de documentos representativos. Establece una excepción favorable al adquirente de buena fe que ha recibido físicamente objetos no identificables, otorgándole preferencia sobre quien posee los documentos.
Temas: tradición de bienes muebles, posesión documental, almacenes generales, bienes en tránsito, buena fe del adquirente, preferencia posesoria