Código Civil

Artículo 902. Sucedáneos de la tradición

La tradición también se considera realizada:

1.- Cuando cambia el título posesorio de quien está poseyendo.

2.- Cuando se transfiere el bien que está en poder de un tercero. En este caso, la tradición produce efecto en cuanto al tercero sólo desde que es comunicada por escrito.

Comentario

El artículo 902 reconoce formas alternativas a la tradición física para adquirir la posesión: el cambio del título posesorio del poseedor actual y la transferencia de bienes en poder de terceros. Estas modalidades son equiparadas a la tradición convencional, permitiendo la adquisición de posesión sin entrega material del bien.

Temas: sucedáneos de tradición, cambio de título posesorio, constitutum possessorium, transferencia de posesión, adquisición de derechos reales, comunicación escrita y efectos