Código Civil

Artículo 900

La posesión se adquiere por la tradición, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley.

Comentario

Artículo 900 establece que la posesión se adquiere mediante tradición como regla general, con excepción de los supuestos de adquisición originaria previstos por ley. Constituye el fundamento normativo del modo más común de transmisión posesoria y reconoce la existencia de formas alternativas de adquisición independientes de acto traslativo alguno.

Temas: tradición, adquisición posesoria, adquisición originaria, transmisión de posesión, poder de hecho sobre las cosas