Código Civil

Artículo 9. Revocación de la donación del cuerpo humano

Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo.

La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna.

Comentario

El artículo regula la revocabilidad de los actos de disposición del cuerpo humano realizados en vida o para después de la muerte. Establece que tanto la donación de partes corporales inter vivos como la disposición post mortem pueden ser revocadas libremente, sin que la revocación genere responsabilidad alguna ni acciones legales en contra del donante.

Temas: autonomía y disposición del cuerpo humano, revocabilidad de actos voluntarios, donación de órganos y tejidos, derechos personalísimos, libertad de consentimiento, actos post mortem