Código Civil

Artículo 899. Coposesión

Existe coposesión cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente.

Cada poseedor puede ejercer sobre el bien actos posesorios, con tal que no signifiquen la exclusión de los demás.

Comentario

El artículo regula la coposesión como situación en que dos o más personas poseen simultáneamente un mismo bien. Cada coposensor puede ejecutar actos posesorios siempre que no excluyan a los demás poseedores, limitando así el ejercicio individual del derecho.

Temas: posesión, coposesión, actos posesorios, exclusión de poseedores, derechos reales, posesión conjunta