Código Civil

Artículo 897. Servidor de la posesión

No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.

Comentario

El artículo 897 del Código Civil define negativamente la posesión al excluir de la condición de poseedor a quien actúa en relación de dependencia respecto a otro y conserva la cosa siguiendo órdenes e instrucciones ajenas. Establece que la posesión requiere autonomía en la tenencia y ejercicio de actos posesorios.

Temas: posesión y dependencia, elementos de la posesión, tenencia subordinada, autonomía posesoria, animus possidendi, corpus