Código Civil

Artículo 896

La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.

Comentario

El artículo 896 del Código Civil define la posesión como el ejercicio de facto de poderes que corresponden al propietario. Esta definición establece que la posesión es un estado de hecho caracterizado por la realización efectiva de actos de dominio, sin necesidad de que concurra el derecho de propiedad, y constituye el fundamento de todas las instituciones y protecciones posesorias reguladas en el Título I.

Temas: posesión como hecho jurídico, ejercicio de poderes sobre la cosa, distinción entre posesión y propiedad, protección posesoria, prescripción adquisitiva, animus y corpus posesorio